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1-11-2007
Indemnizacines por Accidente y Reclamaciones a la Aseguradora

Si se ve involucrado en un accidente de tráfico como conductor, trate siempre que pueda de cumplimentar "el parte amistoso de accidente", es importante no olvidar la firma de ambos conductores, pero si el otro conductor implicado niega su colaboración, tome nota de todos aquellos datos que puedan servir para identificarle, de la matrícula, marca, modelo del vehículo, de los testigos, etc.

Si alguien ha sufrido lesiones, solicite que en los partes de asistencia médica figure que tales daños se han producido como consecuencia de un accidente de circulación, estos informes constituirán así una buena prueba de los daños que ha sufrido. Comunique a su compañía de seguros que se ha producido el accidente de tráfico; tiene un plazo de 7 días. Si cree que la responsabilidad es del conductor del otro vehículo, tendrá un plazo de 6 meses para interponer la correspondiente denuncia penal. Debe saber que si Ud. es víctima de un accidente de circulación e independientemente de la clase de daños que sufra (físicos, personales o materiales) tiene derecho a ser indemnizado. Además de los gastos de reparación del vehículo, también es posible reclamar otros daños materiales siempre que se deriven directamente del accidente de circulación como por ejemplo, la pérdida o los daños sufridos por los objetos transportados, también puede solicitar el abono de los gastos realizados a consecuencia del accidente, como los desplazamientos, el alquiler de otro vehículo, etc. En cuanto a los daños personales, son aquellos que padecen las personas implicadas en un accidente de circulación, sean conductores, pasajeros o peatones. La cuantía de la indemnización de estos daños se fija de conformidad a unas reglas y baremos regulados por Real Decreto Legislativo. Señalar que el baremo valora la indemnización dependiendo de si el accidente causa en la víctima la muerte, lesiones permanentes o la incapacidad temporal; seguidamente, la estimación de estos daños se realiza de forma individualizada considerando dos cuestiones, por un lado el tiempo de baja que el accidente provoca (número de días de baja hospitalaria y no hospitalaria) y, por otro, la gravedad de la lesión, heridas y secuelas que causa, (valoración de secuelas en puntos en función de la edad y circunstancias del perjudicado.). Por último, las cantidades que resultan de la aplicación del baremo se moderan en función de la situación de cada individuo (no se indemniza de la misma manera la muerte de un niño que la de un padre de familia, aplicación de un factor de corrección en función de los ingresos, etc.). También es posible reclamar los gastos originados por el tratamiento médico necesario hasta la completa recuperación (honorarios de médicos, gastos de rehabilitación, medicamentos, prótesis, etc.). Finalmente, es más que aconsejable que ponga su caso en manos de un abogado quien le asesorará sobre qué cantidad debe reclamar por los daños sufridos, la procedencia de iniciar o no acciones judiciales, la viabilidad de interponer una denuncia penal contra la persona que Ud. considera responsable del accidente, etc. Nuestro consejo es que la denuncia la haga a través de un abogado independiente, ya que si la cuantía que le corresponde es significativa, dispondrá de una valoración objetiva, que no se verá influenciada por la compañía de seguros (que son quienes deben abonar la indemnización). En el caso de iniciar acciones judiciales, la compañía aseguradora deberá hacerse cargo de los gastos de abogado si Ud., al contratar el seguro, suscribió en la póliza la cobertura de defensa jurídica. Sepa además, que el Consorcio de Compensación de Seguros tiene por objeto cubrir aquellos siniestros que, no son cubiertos por las pólizas de seguro, tales como; accidentes que se hayan producido en España cuando el vehículo responsable sea desconocido, daños producidos por vehículos que no están asegurados o que han sido robados, etc.

Miguel Ángel Pérez Villegas Abogado y Graduado Social MAP & ASOCIADOS A B O G A D O S
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