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1-06-2007
¿Qué debo hacer para poder acceder a una pensión de incapacidad permanente (invalidez) contributiva?

La Incapacidad Permanente es la situación en la que se encuentra el trabajador que, habiendo estado sometido a un tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médica, mantiene una situación con reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad. Llegar a esta situación debe estar siempre subordinado a la previa constatación técnico-médica del estado de salud del trabajador.

Hay varios grados de incapacidad permanente, en función de las limitaciones o reducciones anatómicas o funcionales que padezca el trabajador y conllevando una disminución o anulación de su capacidad laboral. Estos grados son: - I.P. Parcial para su profesión habitual, - I. P. Total para la profesión habitual, - I. P. Absoluta para todo trabajo y - Gran Invalidez. El procedimiento para evaluar la incapacidad en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas por incapacidad permanente y a las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, se podrá iniciar: Por la Entidad Gestora, a instancia del Trabajador ó a instancia de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras. Es el INSS quien tiene la competencia para iniciar, instruir y resolver los procedimientos para el reconocimiento de derechos por incapacidad laboral permanente, por lo que, para ello la Dirección Provincial del INSS considerará el dictamen propuesta de incapacidad permanente emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades y, una vez comprobados el resto de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la prestación, procederá a dictar Resolución aprobatoria o denegatoria, con el grado de incapacidad reconocido para el caso de ser aprobatoria. La resolución deberá ser emitida en el plazo máximo de 135 días, contados a partir de la fecha del acuerdo de iniciación en los procedimientos de oficio o de la recepción de la solicitud en la Dirección Provincial competente en los demás casos. Cuando la resolución no se dicte en el mencionado plazo, debemos entender que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo, en cuyo caso, el interesado deberá interponer reclamación previa, como requisito imprescindible antes de iniciar la vía judicial. Estas resoluciones pueden ser recurridas por: - beneficiarios, - mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, - empresarios responsables de las prestaciones (p.e. por faltas de medidas de seguridad e higiene) y - los interesados. Si la resolución reconoce el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, debe hacerse constar necesariamente en ella, el plazo a partir del cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría de las lesiones. Las resoluciones denegatorias de este derecho se pueden recurrir en un plazo máximo de 30 días contados desde el día siguiente a la recepción de la resolución. Una vez interpuesta la reclamación previa hay un período de espera de 45 días para la contestación de la Administración que, de ser negativa o no producirse, se debe de formular la demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de los 30 días siguientes. Se puede reclamar no solo si es denegada la solicitud, sino también si no se está conforme con el grado que se reconozca en la misma. En cualquier caso, y sabedores de lo complicado que resulta en muchas ocasiones comprender las leyes, en MAP ASESORES nos encontramos a su disposición para la realización del estudio que usted necesite en relación con este tema o cualquier otro.

Manuela Lens MAP & ASOCIADOS A B O G A D O S
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